La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé la posibilidad de que los terrenos forestales sean objeto de un cambio de uso de suelo. Lo cual, tiene como finalidad que en la zona se permita la realización de actividades no forestales, tras la remoción parcial o total de la vegetación existente en el territorio.
Generalmente, la SEMARNAT es la autoridad competente para autorizar los cambios del uso de suelo forestal; ello, previa opinión técnica del Consejo Estatal Forestal (órgano consultivo) y tras haber analizado el Estudio Técnico Justificativo. Por excepción, en caso de que el nuevo fin que se pretenda dar a la zona se encuentre dirigido al Sector de Hidrocarburos, la autoridad competente es la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
En lo que respecta al procedimiento para obtener la autorización, se puede sintetizar de la siguiente manera de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

NOTA: El diagrama no contempla las variaciones en la interacción entre la Autoridad y el interesado a lo largo del procedimiento (como lo sería una prevención), así como los plazos que rigen cada una de las etapas.
Énfasis especial al Estudio Técnico Justificativo, que es el documento donde se describe el área por afectar y las condiciones naturales presentadas, así como se exponen los motivos por los cuáles resulta beneficioso el cambio del uso de suelo y la estrategia para remediar las alteraciones a los servicios ambientales.
Finalmente, se destaca la inclusión del Programa de Rescate y Reubicación de la flora y fauna, que permite velar por su bienestar
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