El 21 de octubre de 2023 entró en vigor una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en donde se estableció que las asambleas de socios o accionistas podrán celebrarse por medios electrónicos, siempre y cuando los estatutos sociales de la sociedad lo contemplen y contengan los siguientes puntos:
- Las medidas para permitir el acceso a la asamblea de forma virtual;
- La forma de acreditación de los asistentes;
- La forma de acreditación del voto de los accionistas; y
- La formación de la evidencia correspondiente.
Sin embargo, a pesar de que la Ley faculta a utilizar dichos medios electrónicos, omite identificar cuál es el procedimiento específico que los asistentes de las sociedades deben seguir para celebrar estas asambleas y cumplir con los puntos anteriores, dando a entender que se debería realizar de forma convencional para cada sociedad.
Por ejemplo, previo al inicio de cada asamblea es requisito autenticar la comparecencia de los asistentes, y con ello en mente, es importante cuestionarnos, ¿de qué manera podemos verificar que efectivamente los socios o accionistas de la sociedad son quienes comparecen a la asamblea por medios electrónicos y no es un holograma u otra persona con algún filtro? ¿Se necesitará la implementación de algún programa para verificar?
Existen diferentes formas de autenticación de identidad que se podrían utilizar a fin de que el ingreso de los asistentes a la asamblea esté verificado; como son los siguientes:
- Programas de reconocimiento facial.
- Sistemas de contraseñas.
- Banco de preguntas.
Lo anterior, con la condición de que los procedimientos en comento concedan un documento o validación instantánea, en donde se acredite la identidad del respectivo asistente previo al inicio de la asamblea. Lo anterior es con la finalidad de que, quien esté a cargo de dicha asamblea, permita el ingreso de todos los asistentes a una sala de reunión virtual.
Con base en lo anterior, se concluye que, pese a la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para contemplar la posibilidad de celebrar asambleas por medios electrónicos; ésta omite describir el procedimiento que deberán llevar a cabo las sociedades para resguardar los derechos de los accionistas , específicamente el de voto, quedando a discreción de las sociedades implementar procedimientos específicos para el óptimo desarrollo de las asambleas en este tipo de medios electrónicos.





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