Reforma a Ley General de Sociedades Mercantiles: Celebración de asambleas a través de medios electrónicos

El 21 de octubre de 2023 entró en vigor una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en donde se estableció que las asambleas de socios o accionistas podrán celebrarse por medios electrónicos, siempre y cuando los estatutos sociales de la sociedad lo contemplen y contengan los siguientes puntos:

  • Las medidas para permitir el acceso a la asamblea de forma virtual;
  • La forma de acreditación de los asistentes;
  • La forma de acreditación del voto de los accionistas; y
  • La formación de la evidencia correspondiente.

Sin embargo, a pesar de que la Ley faculta a utilizar dichos medios electrónicos, omite identificar cuál es el procedimiento específico que los asistentes de las sociedades deben seguir para celebrar estas asambleas y cumplir con los puntos anteriores, dando a entender que se debería realizar de forma convencional para cada sociedad. 

Por ejemplo, previo al inicio de cada asamblea es requisito autenticar la comparecencia de los asistentes, y con ello en mente, es importante cuestionarnos, ¿de qué manera podemos verificar que efectivamente los socios o accionistas de la sociedad son quienes comparecen a la asamblea por medios electrónicos y no es un holograma u otra persona con algún filtro? ¿Se necesitará la implementación de algún programa para verificar?

Existen diferentes formas de autenticación de identidad que se podrían utilizar a fin de que el ingreso de los asistentes a la asamblea esté verificado; como son los siguientes:

  • Programas de reconocimiento facial.
  • Sistemas de contraseñas.
  • Banco de preguntas.

Lo anterior, con la condición de que los procedimientos en comento concedan un documento o validación instantánea, en donde se acredite la identidad del respectivo asistente previo al inicio de la asamblea. Lo anterior es con la finalidad de que, quien esté a cargo de  dicha asamblea, permita el ingreso de todos los asistentes a una sala de reunión virtual.

Con base en lo anterior, se concluye que, pese a la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para contemplar la posibilidad de celebrar asambleas por medios electrónicos; ésta omite describir el procedimiento que deberán llevar a cabo las sociedades para resguardar los derechos de los accionistas , específicamente el de voto, quedando a discreción de las sociedades implementar procedimientos específicos para el óptimo desarrollo de las asambleas en este tipo de medios electrónicos.

Erika Cristina Flores Balderas
Erika Cristina Flores Balderas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *