Hablemos sobre el proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de las normas generales. Es importante destacar que la segunda reforma correspondiente al artículo 148, se adiciona un tercer párrafo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 148. …
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.”
Con este párrafo se pretende justificar que se respeta el principio de relatividad; el cual refiere a que las sentencias en los juicios de amparo solamente versan sobre la persona que lo promueven. Además, se limita el amparo y protección, sobre el que trate la demanda, aunado al principio de presunción de constitucionalidad de la norma.
Por lo tanto, se establece que en los juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de una ley general, la suspensión del acto reclamado no podrá tener efectos generales; esto al considerar que el otorgamiento de la suspensión con dichos efectos, afecta la división de poderes.
Sin embargo, no se debe perder de vista que si bien es cierto, el Poder Legislativo tiene la facultad de aprobar leyes, éstas no deben afectar los derechos humanos y el respeto al orden constitucional.
Una reforma que vulnera la protección de los derechos colectivos
Contrario a lo dicho sobre evitar que el PJF resuelva sobre las suspensiones de manera arbitraria, y evitar el abuso excesivo de poder; la reforma vulnera el mecanismo para una protección eficaz de los derechos colectivos o difusos. Con esta reforma se vulnera la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Además, no se debe perder de vista que de entrar en vigor, se afectaría y dejaría en estado de indefensión a los grupos socioeconómicamente vulnerables.
Es por esto que lo aprobado por el Poder Legislativo resulta preocupante. De haberse encontrado en vigor la suspensión de normas generales de la reforma a la Ley de Amparo, no se hubieran concedido importantes suspensiones a favor de los derechos colectivos. Una de esas supensiones obligó al Instituto Mexicano del Seguro Social a colocar implantes cocleares a niñas y niños con discapacidad auditiva; la suspensión a la Ley de Hidrocarburos que busca regresar a Petróleos Mexicanos su carácter monopólico. Otro caso que pudo afectarse, pertenece al sector eléctrico, puesto que las suspensiones con efectos particulares, podrían en ciertos escenarios implicar ventajas competitivas, distorsiones en el mercado y afectaciones a la competencia. Y sólo mecionamos algunos de los muchos que están hoy en proceso y resultarían afectados.






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