La reciente reforma a la Ley de Amparo ha causado gran alarma no solo por las motivaciones políticas detrás de dicha iniciativa; sino por los efectos negativos que dicha reforma puede generar, tanto desde la óptica jurídica como en la integración del mercado.
Habremos de recordar que la suspensión del acto reclamado conforme a la Ley de Amparo es una figura que tiende a la protección provisional de un derecho en tanto se resuelve el juicio. Lo que permite evitar la causación de daños (algunos de los cuales podrían ser irreparables) o la continuación de la causación de una afectación, sin que las personas tengan que esperar hasta el dictado de la sentencia; que dicho sea de paso, puede ser un proceso largo y tedioso.
Específicamente la propuesta de reforma del artículo 148 de la Ley de Amparo causa una importante preocupación, puesto que en años recientes y en relación con la impugnación de normas generales (amparos contra leyes), los tribunales del Poder Judicial de la Federación en reiteradas ocasiones se ha inclinado por dotar de efectos generales a las medidas cautelares.
De impedir la aplicación de una norma para la comunidad en general, específicamente con la consigna de evitar la distorsión del mercado mediante el otorgamiento de beneficios seccionados a las personas que promovieron el juicio de amparo.
Lo que podemos entender como un interés superior de preservar la estabilidad y la certeza económica que generan las condiciones para el desarrollo de las actividades comerciales en nuestro país.
A la luz de la reforma, esta medida no podría ser concedida por un juez de amparo; ya que precisamente la materia de la reforma consiste en impedir, bajo cualquier circunstancia, que la suspensión del acto reclamado pueda tener efectos generales. Lo que, a nuestra consideración, provocará exactamente el escenario que hasta este momento se ha pretendido evitar.
Pongamos pues el ejemplo del controversial Decreto del año 2021 mediante el cual se reformaron las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, con efectos generales. En contra de dicha reforma, diversas personas promovieron una demanda de amparo para combatir la concesión de algunas ventajas competitivas que se pretendían otorgar a las empresas estatales en comparación con las empresas de la iniciativa privada.
Al valorarse por un Juez de Distrito en materia administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien determinó que la concesión de la suspensión del acto reclamado (al tratarse de la impugnación de una norma general) no debía limitarse únicamente a las personas que acudieron al amparo, sino a la totalidad de las personas con el objeto de evitar afectar la libre competencia.
Esto debido a que se partió de la base de que la concesión de una suspensión no debería no debería dañar el mercado mediante el otorgamiento de beneficios individuales. ¿Parece una medida lógica y razonable? Pues bien, a la luz de la reciente reforma esta medida sencillamente ya no podrá ser concedida por un juzgado, pues el objeto de la reforma es impedir el otorgamiento de suspensiones con efectos generales, aún y cuando esto sea con el objetivo de proteger un interés colectivo superior como la certeza y la estabilidad macroeconómica.
Con esto, más que generar condiciones de seguridad jurídica, como se ha pretendido sostener, la reforma viene a acentuar un ya prolongado periodo de inestabilidad tanto jurídica como política en nuestro país.
No obstante, deberemos estar atentos a las determinaciones del Poder Judicial de la Federación, pues independientemente del alcance de la reforma, los jueces de amparo a través de un control de convencionalidad podrán inaplicar las disposiciones de la Ley de Amparo en tanto sean contrarias a la finalidad del juicio de amparo como un recurso judicial efectivo.
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