¿Cuentas con contratos con el gobierno y necesitas a incrementar el monto de una obra o el plazo de ejecución ? Si eres contratista o proveedor esto debes saber.
Tanto en la Ley de Obras Públicas como en la Ley de Adquisiciones, ambas de Nuevo León, se establece que el plazo y el monto contratado sí podrán ser modificados por aumento. Sin embargo para que esto sea válido es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
- En todos los casos, se deberá celebrar un convenio modificatorio que lo apruebe.
- En el caso de obra pública, la variación no podrá ser mayor al 25% del monto o del plazo del contrato, o si lo exceden se deberá contar con la autorización de la persona titular de la dependencia.
- En el caso de adquisiciones, la variación no podrá ser mayor al 20% del monto, cantidad o el volumen contratado.
Estos puntos son de suma importancia, ya que si no se celebra el convenio o no se respetan los límites establecidos en las leyes para la modificación de los contratos, la obra adicional, los servicios que se presenten o los bienes que se vendan, no podrán ser cobrados, así como si el plazo del contrato no se cumple el contratista/proveedor podrá ser sancionado.
En Zárate Abogados contamos con especialistas que podrán asesorarte y brindar claridad sobre la forma en que puedes proteger tu patrimonio y reducir el riesgo de que tus contratos no puedan ser cobrados.






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