En la práctica corporativa, específicamente hablando de las sociedades anónimas, es usual efectuar aumentos de capital, generando con ello la emisión de acciones en favor de un accionista tenedor; lo que trae consigo su incorporación a la tenencia accionaria de la sociedad. Por otra parte, en la práctica, en empresas inmobiliarias es común delimitar estrategias legales con la finalidad de aportar bienes inmuebles a vehículos de inversión, que tengan como propósito la ejecución de un proyecto inmobiliario.
Las posibilidades que ofrece esta estrategia tanto la materia corporativa como inmobiliaria, es que los desarrolladores de proyectos inmobiliarios utilicen las sociedades anónimas como el vehículo de inversión. Así mediante la aportación de bienes inmuebles a su capital social, concreten un proyecto inmobiliario.
Para que ésta aportación en empresas inmobiliarias sea viable en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante como la “Ley”), el accionista tenedor estará condicionado a presentar un avalúo de los bienes con la finalidad de determinar su valor.
Posteriormente, y de conformidad con el procedimiento establecido en los estatutos sociales de la sociedad, se celebre una asamblea de accionistas en la que se acuerde el aumento de capital social y se determine la aportación de los bienes inmuebles al capital social de la sociedad. Importante considerar que éste procedimiento también puede efectuarse desde la constitución de la sociedad.
La ley y las aportaciones en especie para empresas inmobiliarias
Efectuada la aportación, la Ley nos indica que éstos inmuebles deberán permanecer depositados en la sociedad durante un plazo de 2 años contados a partir de efectuado el aumento de capital social. Al ser los bienes inmuebles susceptibles de depreciación, es importante considerar que la reducción de su valor en un porcentaje mayor al 25% causará que el accionista cubra la diferencia entre el nuevo valor del respectivo bien, contra el valor al cual fue aportado a la sociedad, toda vez que el capital social de la sociedad se mantendrá en los términos convenidos originalmente en la asamblea de aumento de capital.
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