Dentro de las diversas formas que una persona tiene para adquirir un inmueble se encuentra la llamada “prescripción adquisitiva”. Esta es una manera de hacerlo por el hecho de poseerlos y puede ser reclamada por cualquier persona que esté en capacidad de adquirir por cualquier otro título, a excepción de los menores de edad y discapacitados pues éstos tendrán que ser representados por quien la ley así lo disponga.
La persona que reclame en su favor la prescripción de un inmueble, tiene que comenzar un juicio en contra de la persona que aparezca en el registro público como propietario; durante la tramitación del juicio debe demostrarle al Juez que:
- (i) su posesión deriva de un justo título
- (ii) que ha poseído el inmueble por al menos cinco años
- (iii) que ante terceros se ostentaba como propietario y (iv) que su posesión la hizo de buena fe y que ésta fue de manera pacífica, ininterrumpida y pública; o bien cuando la posesión se haya realizado de mala fe el plazo se duplica a diez años y se debe demostrar la causa que generó la posesión.
Para que la prescripción adquisitiva proceda,todo se debe demuestrar a través de las distintas pruebas que la ley contempla, por ejemplo: documentos, testimonios e inspección judicial, por mencionar algunos.
En caso de demostrar los requisitos anteriores, el Juez que conozca del juicio emitirá una sentencia la cual se deberá inscribir en el registro público y este documento servirá como título de propiedad al poseedor.
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