Erróneamente se considera que ya son propietarios de un inmueble con el mero hecho de acudir ante un Notario Público y hacer constar en una Escritura Pública un contrato de compraventa de un inmueble. Sin embargo, esto no es del todo cierto. Uno de los grandes errores que lamentablemente sucede en la compra de bienes inmuebles consiste en la falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del acto por medio del cual una persona adquirió un bien inmueble.
Por regla general, una persona se convierte legalmente en el propietario de un bien desde el momento que celebra un acto traslativo de dominio como lo es una compraventa o la donación.
No obstante, cuando se trata de inmuebles, las reglas funcionan un poco diferente, ya que el reconocimiento público y legal de ser propietario solo se consigue por medio de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Los efectos de una operación traslativa de dominio de un bien inmueble, como lo sería una compraventa, se limitan solamente a las partes que celebraron el acto, es decir, sería exclusivamente entre el vendedor y el comprador. Para lograr que los efectos de dicho acto se extiendan al resto de la sociedad y obtener públicamente el reconocimiento de titular del bien inmueble, es indispensable darle publicidad al acto por medio del cual se adquirió.
La publicidad consiste básicamente en la acción de dar a conocer al público en general de manera fidedigna y cierta un determinado acto para que sus efectos puedan causarles consecuencias.
¿Por qué reportar compraventa de un inmueble ante el registro público de la propiedad?
El Registro Público de la Propiedad funciona como la herramienta legal para dar publicidad a los actos celebrados. Esto lo logra al consistir en un registro de reconocimiento oficial por medio del cual se le da acceso en todo momento al público en general para consultar quién es el propietario de un bien inmueble en específico, así cómo cuál fue el medio por el cual llegó a adquirirlo.
Mientras no se inscriba en el Registro Público el acto por medio del cual el propietario adquirió el bien inmueble, públicamente no podrá reconocerse como el dueño del mismo. En consecuencia, la falta de registro puede tener varias consecuencias negativas.
Un efecto menor es la imposibilidad de contratar un crédito hipotecario, ya que ningún banco le otorgaría un crédito de tal naturaleza a una persona que no aparezca como el titular del bien inmueble.
Entre las consecuencias mayores está la posibilidad de ser vpictima de fraude; pues es común encontrar casos de doble venta, donde el anterior dueño vende el inmueble a un tercero enajenar, no obstante ya no ser el propietario, abusando de la falta de actualización en el Registro Público de la Propiedad que lo sigue considerando como el propietario.
Para la debida protección de su patrimonio inmobiliario, haga una prioridad asegurar el debido y correcto registro de sus inmuebles.
0 comentarios