Claves de la Reforma a la Ley de Aguas: El Fin del Mercado del Agua enMéxico

Reforma a la ley de aguas

Escrito por Jesús Arguijo

octubre 10, 2025

 Una nueva era en la gestión del agua en México está por comenzar. Con una iniciativa de reforma de profundo calado político, el gobierno busca erradicar la «mercantilización del agua». Este cambio se materializa en una serie de modificaciones drásticas que reconfiguran la naturaleza, manejo y aprovechamiento de las concesiones de agua, eliminando su carácter de activo transferible para convertirlas en permisos de uso estrictamente regulados.

Para entender el impacto real de esta propuesta, hemos desglosado los cambios más importantes y los riesgos que enfrentan los actuales concesionarios.

1. Los 7 Cambios Sustanciales en la Ley de Aguas

La iniciativa modifica la Ley de Aguas Nacionales (LAN) de manera fundamental, alterando las reglas del juego para todos los concesionarios. Estos son los cambios clave:

I. Se Prohíbe la Venta de Derechos de Agua

Se elimina por completo el llamado «mercado del agua». La nueva ley hace ilegal y considera una infracción grave el vender, ceder o transferir de cualquier forma los derechos de agua entre particulares.

II. El Estado se Vuelve el Único Intermediario

En lugar de las transacciones privadas, se crea un nuevo sistema de «reasignación». Si un concesionario tiene un excedente de agua, ya no puede venderlo. Ahora deberá devolverlo al Estado, que lo depositará en un «fondo de reserva». Será la autoridad quien decida a quién le asigna ese volumen, basándose en sus propios criterios y planes.

III. La Concesión Pierde su Valor como Activo

Al eliminar la posibilidad de transmitirla, la concesión deja de ser un activo con valor de mercado. Se transforma en un simple permiso administrativo, personal e intransferible, para el uso exclusivo de su titular.

IV. Sanciones Mucho más Severas

Las consecuencias por el mal uso del agua se endurecen drásticamente. Las multas por infracciones aumentan considerablemente y, por primera vez, se crea la figura de «delitos hídricos», que contempla penas de prisión para conductas como la comercialización ilegal del agua.

V. Más Poder para la Autoridad en Tiempos de Crisis

Ante situaciones de escasez o sequía, la autoridad del agua (CONAGUA) adquiere facultades mucho más amplias. Podrá imponer restricciones o modificaciones a las concesiones de manera unilateral, sin necesidad de negociar con los titulares, y estas medidas podrán ser de carácter permanente.

VI. Nace el Concepto de «Seguridad Hídrica»

La reforma introduce un nuevo concepto legal, la «seguridad hídrica», definido de manera muy amplia para incluir no solo el consumo humano, sino también las necesidades de los ecosistemas y el desarrollo nacional. Esto le otorga a la autoridad una justificación mucho más discrecional para reducir o incluso cancelar los volúmenes de agua concesionados.

VII. Renovar una Concesión Será más Difícil

El proceso de prórroga se vuelve más estricto y menos predecible. El plazo para solicitar la renovación se acorta significativamente. Además, los criterios para otorgarla cambian: la autoridad ya no considerará las inversiones realizadas por el concesionario, sino que basará su decisión en la disponibilidad de agua en la región, el buen comportamiento del titular («responsabilidad hídrica») y que esté al corriente en sus pagos de impuestos.

2. Sin Tiempo para Adaptarse: Efectos Inmediatos

La iniciativa no contempla un periodo de gracia (vacatio legis). Sus efectos son inmediatos y de gran alcance:

  • Entrada en Vigor Inmediata: La reforma será aplicable al día siguiente de su publicación. No habrá tiempo para ajustar operaciones o contratos.
  • Anulación de Trámites en Proceso: Indica que los trámites ya en proceso se resolverán con la ley anterior, siempre y cuando no se opongan a los principios y directrices de la Nueva Ley. Situación que en la práctica permitiría a las autoridades justificar el desechamiento de solicitudes de transmisión de concesiones que se encuentran en trámite, una vez que se expida está, al oponerse a sus directrices.

3. Riesgos para los Concesionarios

Estos cambios legislativos se traducen en riesgos directos y significativos para el patrimonio y la operación de los concesionarios:

  • Riesgo Patrimonial: Las concesiones pierden su valor de mercado al no poder ser transmitidas, dejando de funcionar como un activo.
  • Riesgo Operativo: La facultad de la CONAGUA para reducir volúmenes de forma unilateral en caso de escasez genera una alta incertidumbre en la planeación a largo plazo.
  • Riesgo Legal y Penal: Los concesionarios se exponen a un régimen de sanciones mucho más oneroso y, por primera vez, a la posibilidad de enfrentar procesos penales.

En definitiva, la reforma representa un giro de 180 grados en la política hídrica del país. Para los concesionarios, el mensaje es claro: el agua deja de ser un activo transferible para convertirse en un permiso de uso estrictamente vigilado por el Estado. Adaptarse a esta nueva realidad y entender los riesgos asociados será crucial una vez que sea aprobada dicha iniciativa.

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