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Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, nueva herramienta legal contra la morosidad en Nuevo León
El Estado de Nuevo León ha implementado una de las herramientas legales más efectivas para garantizar el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes. La reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 7 de noviembre de 2025, introduce el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias (REOA). Esta acción representa una actualización decisiva a la legislación que ya habíamos analizado previamente.
El Propósito y la Publicidad del Registro
El REOA es una base de datos centralizada que concentra la información de deudores y acreedores de pensiones alimentarias. Su objetivo es dar una efectiva protección y restitución de los derechos de la infancia. Es importante señalar que la calidad de deudor moroso se difundirá públicamente en este Registro.
El Bloqueo Burocrático El Certificado de No-Inscripción
La inscripción como deudor moroso tiene consecuencias directas en la vida cívica y patrimonial. La ley crea el Certificado de No-Inscripción en el REOA, un documento que se generará de forma gratuita en un sitio web.
Las autoridades estatales y municipales podrán exigir este certificado como requisito obligatorio para diversos trámites. Entre los procedimientos que se verán afectados si una persona aparece inscrita están:
- Obtención de licencias y permisos para conducir.
- Participación como candidato a cargos de elección popular.
- Trámites ante notario público relacionados con la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
- Procesos de designación para cargos de jueces o magistrados.
- En solicitudes de matrimonio el Juez del Registro Civil informará si alguno de los contrayentes se encuentra en el Registro.
Con la implementación de este Registro, el cumplimiento de la pensión alimenticia se convierte en una condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos cívicos y económicos en Nuevo León, reforzando el compromiso con el Interés Superior de la Niñez.
Las autoridades estatales y municipales cuentan con un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto (8 de noviembre de 2025) para el cumplimiento y armonización de sus reglamentos, leyes y demás disposiciones aplicables en cumplimiento a esta reforma.




