Mundial de Fútbol 2026: Regulación de alojamientos temporales

Los alojamientos de corta estancia o eventuales en casas, departamentos u otros espacios de particulares, reconocidos por las aplicaciones tecnológicas que han acercado y facilitado la renta de espacios para turistas en gran parte del mundo; y han transformado la forma de gestionar, administrar y hasta de sacarle provecho a un bien inmueble.

Airbnb es sin duda la más popular de esas aplicaciones tecnológicas y sirve de referencia para identificar el tipo de alojamiento a qué nos referimos, en el que el titular de una casa, departamento, piso u otros espacios habitacionales, puede poner a la renta esos espacios, comúnmente para una estancia “corta” o eventual.

Esta dinámica ha despertado inquietudes en las autoridades y generado ideas y negocios para el sector privado y para los propietarios de inmuebles, e incluso, en algunos casos, molestias en vecinos de determinados sectores y edificios, que no se encuentran conformes con tener próximos a sus hogares, espacios de alojamiento de corta estancia. 

Las autoridades intentan regular estos fenómenos desde diversas perspectivas, por ejemplo: 

-El enfoque contributivo mediante la creación de impuestos y la aplicación de derechos por hospedaje.

-Imposición y vigilancia de medidas de protección civil y ambientales (ruido, basura, humo).

-Regulación en materia de zonificación y desarrollo urbano.

-Limitaciones al tiempo en que una vivienda puede ser destinada a alojamiento.

En materia de desarrollo urbano se han alzado voces para señalar que, al rentar inmuebles con funciones habitaciones para cortas y/o eventuales estancias, en realidad se está ejecutando un uso de suelo de servicios de hospedaje. 

La discusión jurídica sobre este tema también se ha encargado de poner frente a frente, al derecho de propiedad en su elemento del disfrute, para recibir los frutos de las rentas del inmueble; ante la potestad del Estado de imponer restricciones y modalidades al ejercicio del derecho de propiedad. 

No hay una respuesta definitiva en estos dilemas. Sin embargo, las mismas redes de Airbnb recomiendan a los propietarios verificar si la zonificación urbanística permite, o no, este tipo de alojamientos, a fin de evitar desencuentros con las autoridades o cometer infracciones a la normatividad.

El Mundial de fútbol 2026 pondrá a prueba los ordenamientos y la capacidad de las autoridades hacerlos valer. 

La ciudad de México cuenta ya con algo de regulación específica para los alojamientos de corta estancia; mientras que en Jalisco y Nuevo León, han sido presentadas iniciativas de reformas legales sobre estos fenómenos y se esperaría que las modificaciones legales para limitar el alojamiento temporal y la operación de nuevos inmuebles, sea aprobada por las legislaturas locales y entre en vigor previo a la justa mundialista.

Jorge Castillo
Jorge Castillo

Asociado | CV
jorge@zarateabogados.com

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