En nuestro país, conforme al artículo 9º de la Constitución se protege el derecho a la libre asociación con fines lícitos; así como para participar en los asuntos políticos. Es decir, todo ciudadano puede libremente formar o integrarse a un partido político.
La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) promulgada en 2014 regula la creación, registro, existencia y funcionamiento de los partidos. En México, tenemos partidos políticos nacionales y locales.
Los partidos políticos son asociaciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La LGPP establece que cualquier organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político nacional deberá informar de su intención al Instituto Nacional Electoral (INE). El proceso inicia el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial o de gobernador o jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el caso de partidos locales.
Un partido político nacional debe obtener su registro ante el INE
- Presentar su declaración de principios y alineados a estos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades.
- Los partidos políticos nacionales, deberán tener 3000 militantes en por lo menos veinte estados de la república; o 300 militantes, en por lo menos 200 distritos electorales.
Los ciudadanos que se afilien al partido, deberán contar con credencial para votar con domicilio en dicha entidad o distrito, según corresponda.
El número de sus afiliados en el país, por ningún motivo podrá ser menor al 0.26 por ciento del padrón electoral de la elección federal inmediata anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Cuando se trate de partidos políticos locales, deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Los afiliados deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; y el número total de sus militantes en la entidad no podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la fecha de solicitud de registro.
Una vez presentada su solicitud, se deberá informar al INE mensualmente hasta que se resuelva por el Insituto la procedencia del registro, sobre el origen y destino de los recursos con los que desarrollen sus actividades.
4. En el caso de partidos políticos nacionales, deberán acreditar la celebración de asambleas en presencia del INE en por lo menos veinte estados o doscientos distritos electorales, para comprobar la asistencia del número requerido de afiliados.
Y también deberán celebrar una asamblea constitutiva nacional, con la presencia de delegados de los estados o distritos electorales que acrediten la realización en forma de las asambleas estatales y el número de afiliados exigido por la LPP.
Constitución de un partido político local
5. Para los partidos locales, se deberá acreditar la celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales; o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, para comprobar la asistencia del número de ciudadanos afiliados establecido en la ley.
Igualmente deberán reunirse en una asamblea constitutiva local, con la asistencia de los delegados de los distritos electorales locales, municipios o demarcaciones de la Ciudad de México, según corresponda, así como de un funcionario del instituto electoral local.
Las afiliaciones no deberán tener más de un año de la fecha de solicitud de registro y ningún ciudadano podrá formar parte de más de un partido político.
El INE resolverá sobre la afiliación dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la solicitud de registro. En caso de ser procedente, emitirá una constancia de registro. Dicho registro surtirá efectos a partir del primero de julio del año previo a la elección.
La creación de nuevos partidos políticos es un aliciente para fomentar la pluralidad en los procesos democráticos. De acuerdo a las regulaciones legales, está abierta a cualquier agrupación de ciudadanos que cumplan con los requisitos.
Sin embargo, en la práctica, formar un partido político es una tarea difícil y costosa. Se requiere de una sólida estructura organizacional, amplia presencia en los estados de la república, bases ciudadanas y recursos económicos.
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