Sabiendo que el Estado y los Municipios de Nuevo León se enfrentan a una creciente deuda pública que dificulta su capacidad y compromisos de pago, queda por cuestionar ¿qué seguridad legal existe para los contratistas del gobierno?
Esto es importante debido a que la ausencia de mecanismos legales que sancionen el incumplimiento de pago, provoca que las autoridades no tengan ningún incentivo para cumplir con sus obligaciones. Lo que podría indicar que una deficiencia en la norma, en gran medida, provoca el incumplimiento de la obligación de pago pactada en los contratos de obra pública.
Así tenemos que nuestra Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, publicada desde 1997, jamás ha reconocido el derecho de los contratistas de exigir el pago de intereses moratorios. Siendo este un derecho básico que debe tener toda persona ante el incumplimiento de una obligación de pago, ya que precisamente el pago de estos intereses es el incentivo natural que motiva el cumplimiento de un contrato.
Incluso, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas este derecho ya se encuentra regulado desde el año 2000. Lo que nos deja ver que no existe ninguna justificación para que el pago de los intereses moratorios no sea incluido en la legislación estatal como un derecho a favor de los contratistas.
Por esto, en Zárate Abogados el 05 de septiembre de 2024 presentamos una iniciativa de reforma a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Esto con el objetivo de proteger los derechos de nuestros clientes e impulsar el reconocimiento del derecho al cobro de intereses moratorios en los contratos de obra pública.






0 comentarios