Cobro de intereses moratorios en los contratos con el gobierno

Cobro de intereses moratorios en los contratos con el gobierno

Escrito por Jesús Arguijo

septiembre 25, 2024

Ante el incumplimiento o el atraso en el pago de un adeudo por parte del gobierno surge la pregunta del contratista/proveedor, ¿cómo se realizar el cobro de intereses moratorios?

En el caso de los contratos federales, el cobro de intereses está regulado directamente por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la figura de los gastos financieros.

En caso de incumplimiento el contratista/proveedor tendrá derecho a cobrar intereses (gastos financieros) conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

A diferencia de los contratos federales, en el caso de los contratos celebrados con el gobierno estatal o los Municipios del Estado de Nuevo Léon, el cobro de estos intereses usualmente se dificulta. 

Esto ocurre ya que no se encuentra prevista en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León ni en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Sin embargo, esto no implica que tales intereses no puedan ser cobrados pues ambas leyes se encuentran reguladas, de manera supletoria, por el Código Civil del Estado el cual sí prevé el pago de intereses moratorios; no obstante esta reclamación solamente procede en los casos en los que la reclamación del adeudo se haga a través de un juicio contencioso administrativo.

En Zárate Abogados contamos con especialistas en recuperación de adeudos en contra de las autoridades gubernamentales. Nuestro equipo podrá asesorarlo y brindarle claridad sobre la protección de su patrimonio y reducción de riesgos derivados del incumplimiento de contratos celebrados con el Gobierno.

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