Ahora sí, nadie esta obligado a la fuerza mayor en Nuevo León.
Para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, la reforma al artículo 2005 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
Dicho artículo dispone:
“Nadie está obligado al caso fortuito, sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.”
Por su parte, la reforma implica adicionar la fuerza mayor al texto de esta disposición.
Con el fin de que su actualización sea a su vez, un eximente de responsabilidad.
Es clara la intención de precisar la interpretación de este precepto, pues a pesar de que los conceptos, caso fortuito y fuerza mayor.
En ocasiones son equiparables entre sí puesto que provocan la imposibilidad de cumplir con la obligación.
Esto por ser causas ajenas a las partes, el Código, en la literalidad de esta disposición no lo transmitía de esta forma.
En definitiva, esta reforma está estrechamente relacionada con las diferentes controversias que surgieron a raíz de haber decretado como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la enfermedad generada por el virus COVID-19.
#HAZLOCOMOSEDEBE
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