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Condominios: áreas de uso común
Como bien sabemos, las áreas que realmente inciden en la vida condominal son las áreas de uso común que incluyen elementos estructurales como muros, jardines, azoteas, pasillos y escaleras, o en caso de proyectos más elaborados, áreas de convivencia y ocio como lo son albercas, asadores o ludotecas.
Su delimitación está determinada por la Escritura constitutiva del Régimen en Condominio y a falta de delimitación, será toda área que no sea considerada como privativa.
Su uso y restricciones usualmente se encuentra regulado por el reglamento del condominio y la Asamblea General tiene la facultad de decidir sobre su mantenimiento y destino, pues a diferencia de una unidad privativa su propiedad reside en todos los condóminos. Asimismo, es responsabilidad del Administrador y del Comité de Vigilancia garantizar que estas áreas sean utilizadas de manera adecuada y mantenerlas en buen estado para el beneficio de todos los condóminos.
Ahora bien, debe advertirse que las áreas comunes en su mayoría resultan en un “plus” o en el gancho para adquirir una unidad privativa en un proyecto inmobiliario en específico. Por lo tanto resulta esencial su adecuada regulación y delimitación para no perder el atractivo ni plusvalía del proyecto.
Si tienes dudas respecto a una debida instrumentalización de las áreas comunes en tu proyecto inmobiliario, acércate a Zárate Abogados, somos expertos en la asesoría y constitución de regímenes en condominio.




