¿Eres proveedor del gobierno en tiempos de crisis? Cuídate de los siguientes riesgos para evitar celebrar contratos incobrables

Ante situaciones de emergencia, la  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, permite la contratación por adjudicación directa, es decir sin llevar a cabo un procedimiento de licitación pública o invitación restringida. Sin embargo, aun bajo situaciones de emergencia, los contratos u órdenes de compra (pedidos) deben cumplir cuando menos los siguientes requisitos o, de lo contrario, podrán considerarse incobrables los adeudos que deriven de dicho contrato:

1.- Especificar el procedimiento de compra del cual derivó la adjudicación del contrato o pedido.

2.- Señalar la autorización presupuestal para cubrir los pagos que deriven del contrato o pedido.

3.- Contener fecha cierta y época de pago (incluido el financiamiento, si lo hay).

4.- Descripción detallada del servicio o producto materia de la transacción.

5.- Establecer el período de vigencia del contrato o pedido.

6.- Estar firmado por la autoridad facultada para ello.

Zárate Abogados
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