Indemnización por “error judicial” a favor de los gobernados

error judicial

Escrito por Víctor Montero

Asociado | CV victor@zarateabogados.com

junio 23, 2020

El día 22-veintidós de Junio del presente año, la SCJN resolvió procedente el derecho a una indemnización reclamada por un particular cuando se dictó una sentencia en su contra motivada en un “error judicial”.

Por “error judicial” debe entenderse una decisión basada en un error craso, patente, notoriamente evidente, manifiesto, inmediatamente verificable e incontrovertible.

Con anterioridad a este criterio, los Tribunales sostenían que solo había responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular en términos del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La actividad jurisdiccional estaba excluida.

Con ello se protegía a los juzgadores por las resoluciones que dictaran pues los excluía expresamente de incurrir en actividad irregular.

Sin embargo, a la luz del nuevo paradigma que regula los derechos humanos, cabía preguntarse:

¿Por qué solo los órganos de la administración pública podían ser responsables de los daños y perjuicios que en su actuar incurrieran en perjuicio de los gobernados y no los órganos jurisdiccionales?

¿Por qué distinguir entre uno y otro órgano, si los daños o perjuicios que se pudieran ocasionar al gobernado pudieran ser igual de graves con independencia de la naturaleza del órgano que los causase?

El fundamento de este nuevo criterio reposa en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que a la letra reza:

Artículo10.- Derecho a Indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

Por ello la Suprema Corte, resolvió que si ha lugar a reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de un actuar de un órgano jurisidiccional alegando y probando un “error judicial”.

Aclarando siempre y cuando que dicha afectación derive de una sentencia firme.

Regresar a casa

También puede interesarte:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
¿Necesitas asesoría?