El Derecho a la Propiedad Privada en el Artículo 27

Propiedad Privada

Escrito por Fernanda Santisteban

febrero 2, 2021

En México, el tema de la propiedad privada es un tema relevante desde diversas perspectivas en virtud de que deriva de un derecho constitucional.

El concepto de propiedad se aprecia en las diferentes ramas del derecho. Ya sea desde el punto de vista de los derechos humanos, el derecho civil y mercantil, el derecho administrativo, derecho de la propiedad intelectual y el penal.

Es el primer párrafo del Artículo 27 de nuestra Carta Magna el cual señala que: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”​.

La propiedad privada no se reconoce como un derecho natural, sino como un derecho derivado del derecho de propiedad de la Nación, al ser el Estado quien tiene la propiedad originaria.

Por lo tanto, la Nación adquiere el derecho y no la obligación de transferir la propiedad a los particulares para constituir entonces la propiedad privada.

Es el mismo precepto de la Constitución que en su segundo párrafo faculta a la Nación para expropiar la propiedad privada.

Es decir, los bienes que son propiedad privada podrán ser ocupados por el Estado, incluso en contra de la voluntad de su dueño. Esto después de mediar una indemnización y por causa de utilidad pública, es decir, para todo aquello que trasciende la ventaja privada para el beneficio del interés colectivo.

De nuestra Constitución se desprende la facultad del particular para usar, gozar y disfrutar de la propiedad privada. Esta facultad se encuentra sujeta a limitaciones y modalidades, establecidas en la ley.

Conceptos básicos de la Propiedad Privada

Es así que, del derecho de propiedad nacen tres conceptos: expropiación, limitación y modalidad, los cuales me permitiré explicar.

1. La expropiación, sucede cuando el Estado despoja al propietario de un bien inmueble con el fin de satisfacer una necesidad pública.

2. La limitación es la que se establece para una propiedad en particular y puede clasificarse en:

limitaciones de utilidad pública, tal como el derecho a construir, así como en limitaciones de utilidad privada, tal como la prohibición de excavar para salvaguardar el predio colindante.

3. Las modalidades, se refieren a normas generales y permanentes que modifican el derecho de propiedad, tal como el ordenamiento territorial, la planeación urbana y los ordenamientos ambientales.

El derecho de propiedad, como todo derecho constitucional, no es un derecho absoluto, sino que  es un derecho relativo sujeto a la función social.

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