Leyes que desprenden del Artículo 123

artículo 123 - Ley del trabajo

Escrito por Roberto Guerra

Asociado | CV roberto@zarateabogados.com

febrero 4, 2021

En la constitución de 1917 se incorporó el Artículo 123, qué otorgó la facultad dual al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estado, para expedir leyes sobre el trabajo.

A partir de este año se observó en todo el país un gran número de legislaciones, por su parte la  federación a través de una serie de circulares dio origen a las juntas federales de conciliación y arbitraje.

En materia estatal las legislaciones locales se orientaron a la creación de organizaciones Obreras, regulando la realización de huelgas y la suscripción de contratos colectivos. Fue hasta 1931, luego de la reforma de noviembre de 1928, al artículo 73 fracción X de la Constitución Política, que tuvimos el primer antecedente de una legislación federal en materia del trabajo. Así el 18 de agosto de 1931, vimos nacer la primera Ley Federal del Trabajo. 

Las diferentes relaciones laborales

El artículo 123 diferencia entre las relaciones de trabajo de los privados, “Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general”, contemplado en el apartado A, y separación de la relaciones de trabajo entre el Estado y sus operarios, “Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores”. De esta manera se derivan las dos grandes legislaciones del marco general de las relaciones de trabajo en el país, La Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 

La Ley Federal del Trabajo es una legislación que concentra, la parte sustantiva y adjetiva de la regulación laboral en el país, como un todo. Contempla las máximas constitucionales reproducidas directamente del articulado constitucional y sistematizadas en dos grandes apartados: 

  1.  Los títulos del primero y hasta el décimo primero qué contemplarán los principios generales, la descripción de las relaciones individuales y colectivas del trabajo, las condiciones de trabajo, así como la determinación de los trabajos que se consideran especiales, y la determinación de las prescripciones; 
  2. Los títulos décimo segundo en adelante, como un segundo apartado se convierte en una especie de código procesal que establece: las instancias, los procedimientos, la organización de los tribunales laborales y las cuestiones necesarias para reglamentar los procedimientos. 

Si pretendemos atribuir una similitud, podemos denominar este segundo apartado como un “código nacional de procedimientos laborales”, por cuanto hace a que independientemente, si el orden sea federal o local, de la autoridad que conozca de la controversia, las disposiciones procesales no van a variar. 

El Artículo 123 y la creación de instituciones

En el artículo 123 constitucional se prevé un sistema de Seguridad Social para los trabajadores, a través de dos grandes instituciones:  

  1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, y 
  2. El Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores, 

Ambos institutos, nacen de las disposiciones propias del Régimen Obligatorio del Seguro Social, indicado en la Ley del Seguro Social que data de 1941. Es importante señalar que luego de diversas reformas en los últimos años; estos constituyen entidades fiscales para los empleadores, trastocando el ámbito de la materia tributaria reglamentada en el marco general del Código Fiscal de la Federación. 

Como empleadores del sector privado, se nos obliga al cumplimiento de las disposiciones:

  1. La Ley Federal del Trabajo, 
  2. ley del Seguro Social, 

En sus aspectos fiscales quedamos sujetos a las disposiciones especiales, contenidas en:    

  1. Código Fiscal de la Federación, 
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta, y
  3. Legislaciones locales en materia de Impuesto sobre la Nómina. 

El actual gobierno, en próximas fechas aprobará, nuevas disposiciones en materia de subcontratación; pero sin orientación a la protección del trabajo y el equilibrio de las relaciones laborales. Estas reformas están orientadas a  estrechar el cerco fiscal sobre los patrones. Las relaciones de trabajo tienen una implicación más allá del estrictamente laboral, y serán objeto especial de la fiscalización para obtener recursos que solventen el gasto público.

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