En México gozamos del derecho a dedicarnos a lo que deseemos para obtener el sustento, por medio de actividades comerciales lícitas. Me refiero a la libertad de trabajo reconocida por el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos.
El primer párrafo dicta:
A ninguna persona podrá impedirse
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, . Art. 6.
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o
por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Este derecho fundamental trasciende tanto a individuos como a la esfera de las personas morales.
Sin embargo, esto no implica que tal derecho sea irrestricto, ya que existen actividades prohibidas, otras que son de explotación exclusiva para el Estado y algunas otras reglamentadas que requieren del cumplimiento de determinados requisitos.
Ya sea la obtención de alguna licencia o permiso del gobierno. O Contar con un grado académico, o una certificación. Incluso, para algunos casos, obtener una concesión por parte de la autoridad competente.
Además que, durante la ejecución de las actividades comerciales lícitas debe cumplirse con el marco jurídico aplicable.
Cada giro tiene requerimientos específicos, para iniciar y para operar. Por eso resulta conveniente contar con la adecuada asesoría legal para el mejor ejercicio de la libertad de trabajo.
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