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Las mujeres y la constitución
En México, las luchas de la mujer por alcanzar el reconocimiento de derechos fundamentales, han sido largas y difíciles.
La Constitución vigente se promulgó el 5 de febrero 1917, y ninguna mujer fue parte de los diputados constituyentes; el número no fue menor ya que eran un total de 211 hombres.
Esa ausencia femenina es muy notoria en muchas partes del texto constitucional, empezando por el lenguaje utilizado. Fueron los hombres fueron hombres quienes la redactaron, muchos de ellos revolucionarios que no consideraban a la mujer como parte de la vida política y económica de nuestro país.
Con los años, poco a poco se fueron incorporando cada vez más derechos de las mujeres y reconociéndoles principios de igualdad, equidad, y participación política.
En la Constitución de 1917 la mujer no tenían derecho al voto. Es hasta el año de 1953 cuando se les concede el derecho ciudadano de elegir candidatos a nivel municipal; y en 1955 votaron por primera vez en una elección federal.
Sin embargo, debemos reconocer que en la Constitución de 1917, en su artículo 123 que regula hasta hoy los derechos laborales; se contemplaron derechos para las mujeres. Algunos de ellos son la prohibición de trabajos insalubres o peligrosos y el trabajo nocturno industrial; además del período de descanso de un mes posterior al parto con goce de sueldo íntegro; así como tiempos durante la jornada laboral para la lactancia.
En este artículo 123, encontramos lo que pudiera considerarse como el antecedente del derecho de igualdad. Actualmente se contempla en la Constitución, en su fracción VII el cual dicta: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.
El avance de las leyes a favor de las mujeres
Un paso muy importante se dio hasta finales de 1974, con la modificación al artículo 4º constitucional, donde se reconoció como derecho fundamental la igualdad entre la mujer y el hombre: “El varón y la mujer son iguales frente a la ley”.
De este precepto legal, derivaron en realidad las leyes secundarias que han venido confiriendo y reconociendo derechos de igualdad a las mujeres y también se han ido modificado todas aquellas regulaciones que las discriminaban expresa o sutilmente.
Lo anterior, tiene su momento más trascendente en el monumental conjunto de reformas constitucionales en materia de derechos humanos realizada en junio de 2011, en donde entre otras, el artículo primero estableció “Queda prohibida toda discriminación motivada por…., el género, …..o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Para cerrar, podemos señalar que nuestra Constitución vigente y sus leyes secundarias, contienen las regulaciones necesarias para proteger los derechos de las mujeres en materia de igualdad. Es labor de todas y todos el buscar que esas normas se cumplan en nuestro diario vivir en la sociedad mexicana.




