La modificación de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, y la incorporación de diversos transitorios a la carta magna, sentó las bases de la Reforma Energética. Esta Reforma incluye la creación de los organismos reguladores de energía en México.
A fin de regular, se modificó el contenido del párrafo octavo del numeral vigésimo octavo constitucional. Se expidió la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); su objeto es la regulación de la organización y funcionamiento de los denominados Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, así como de sus competencias.
Es preciso señalar que, a través de estos órganos, el ejecutivo federal, ejerce sus facultades de regulación técnica y económica. Dicha regulación es en materia de electricidad e hidrocarburos, a fin de promover un desarrollo eficiente del sector energético.
Los organismos reguladores de energía en México son un vehículo para la instrumentación del modelo constitucional del Estado regulador. Estos órganos cuentan con facultades cuasi legislativas, cuasi jurisdiccionales y cuasi ejecutivas; su finalidad es precisamente la eficiencia de los mercados antes referida, así como la consecución de condiciones equitativas para el disfrute de derechos humanos.
En términos de la LORCME, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) así como la Comisión Reguladora de Energía (CRE) son los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, quienes tienen autonomía técnica, operativa y de gestión y deberán coordinarse con la Secretaría de Energía a fin de que sus actos y resoluciones se ajusten a las políticas públicas del ejecutivo federal.
Atribuciones de los órganos reguladores de energía
Si bien el listado general de atribuciones de estos Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética está en el numeral 22 de la LORCME; así como otras contenidas en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, los dispositivos 38 y 41 de dicho cuerpo legal, también contienen atribuciones específicamente destinadas a estos, relacionadas con el reconocimiento, exploración y extracción de hidrocarburos, administración de asignaciones y contratos de hidrocarburos en el caso de la CNH; así como cuestiones relacionadas con el transporte, almacenamiento, distribución, compresión licuefacción y regasificación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos; transporte por ductos almacenamiento, distribución de bioenergéticos; y generación de electricidad, así como los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica y comercialización de electricidad en el caso de la CRE.
Es preciso señalar que la CRE, no es un Órgano Regulador Coordinado; es un organismo administrativo, desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, (ASEA), tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos. Precisamente, de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes; se rige por principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización transparencia, participación social y rendición de cuentas.







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