Al respecto debemos indicar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce los usos y costumbres como una fuente del Derecho en el marco de las comunidades originarias; una vez dicho esto es importante resaltar que las leyes deben anteponer siempre, el respeto a los derechos básicos de todo ser vivo.
En nuestra legislación buena parte de las normas nacidas de los usos y costumbres, domina el ius cogens (que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido); exceptuando lo referente a los derechos humanos, y cómo se resolvió por la primera sala del Supremo Tribunal en la tesis CCCLII/2018 (10ª); se considera que el Derecho consuetudinario indígena debe aplicarse reconociendo la multiculturalidad del Estado mexicano.
En las leyes que reconocen los usos y contumbres también se incluye la protección de la fauna. Se establece un sistema de protección medioambiental, instrumentado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La normativa de las entidades federativas reconoce la aplicación de aquellos conceptos que no contravengan directamente la protección ecológica.
Protección animal en los usos y costumbres
Tratándose de la protección de los animales, también se complementan las medidas de protección y las sanciones aplicables para miembros de las comunidades indígenas; pero únicamente se circunscriben a estas personas; por lo que los sujetos que no son partícipes de este sector, no pueden alegar beneficio alguno o alguna excepción derivada de la costumbre.
Así encontraremos que en distintas comunidades la costumbre complementa las disposiciones que nacen de la Ley General y de las locales. Sin embargo, los usos y costumbres serán aplicables siempre que aquellos no contravengan a la normativa objetiva.
Debemos reconocer que los usos y costumbres establecen algunos estados de excepción respecto de la conservación de fauna silvestre, sin abandonar la protección y al esquema que proporcionan la legislación nacional.
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