Los desalojos son sin duda un dolor de cabeza para cualquier a de las partes tanto para el que es propietario y quiere recuperar su propiedad, como para el que tiene la posesión de la propiedad y pretende no salirse por las buenas sino hasta que lo lancen.
Principalmente es por relaciones civiles, como la compra venta, la hipoteca, los arrendamientos, los comodatos al existir un incumplimiento los propietarios suelen demandar el pago por medio de un juicio civil.
El código procesal civil tanto federal como de cada entidad federativa, establece el procedimiento de ejecución forzosa de sentencias, es decir, no puede haber un lanzamiento o desalojo hasta que existe una sentencia donde se declare perdedor al poseedor y se le requiera primeramente de manera voluntario devuelva el inmueble.
Al existir negativa de éste de regresar el inmueble, es que el propietario solicita se apliquen los medios de apremio correspondiente, que empiezan con una multa, arresto hasta por 36 horas o bien ya el uso de la fuerza pública.
El uso de la fuerza pública acompañado de cerrajeros está previsto en la legislación procesal civil, pero se tienen más implicaciones que el contratar mudanceros o ayudantes para sacar todos los bienes de la propiedad y dejarlos en su caso bajo custodia del propietario para el caso que de ahí se quiere cobrar algo de los efectos de la sentencia.
Una vez desalojados, pudiese el actor del juicio ejecutar los daños y perjuicios o gastos y costas en caso de existir, es decir no para la ejecución de la sentencia con la recuperación del posesión de su propiedad, sino puede intentar cobrar el added o liquido que en su caso exista.
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