La pandemia definitivamente vino a cambiar la forma de trabajar de todos, sin embargo, nuestras autoridades siguieron a su manera respondiendo a las necesidades de la población y eso incluyó a la dinámica de las compras públicas.
La Ley de Adquisiciones en su artículo 41 establece los supuesto en que las autoridades bajo su responsabilidad pueden optar por el procedimiento de adjudicación directa, entre los que destaca la fracción segunda que establece:
“Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. …
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;”
Bajo esta tesitura es que para responder a la pandemia o con dicha excusa las autoridades federales, estatales o municipales optaron por procedimientos de adjudicación directa, para responder a la pandemia.
Según datos de la organización Mexicanos contra la Corrupción, tan sólo en 2021 el 80.6% de las compras realizadas por el gobierno federal se hicieron a través de adjudicaciones directas.
Es importante recalcar que las Contralorías y Auditorías deberán analizar si estaban o no en el supuesto de excepción que marca la ley.
De lo contrario tendrán las autoridades que enfrentar los procedimientos de responsabilidad correspondientes, dentro de los cuales pueden derivar responsabilidades administrativas o inclusive penales.
Es importante recalcar que aunque la dinámica de las compras públicas cambió, el gasto público es algo que debemos cuidar todos, ya que este se integra con las contribuciones de los ciudadanos y el artículo 134 Constitucional así lo establece.
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