La Administración Pública Federal su titular es el Poder Ejecutivo, es decir el Presidente de la República, quien tiene a cargo los órganos administrativos desconcentrados y los órganos descentralizados, esto según el artículo 90 de nuestra Constitución.
Sin embargo, existen los órganos desconcentrados que todos ellos son de alguna manera dependientes de la administración centralizada, es decir de las Secretarías de Estado.
La doctrina administrativa definió a los órganos desconcentrados como aquellas entidades subordinadas en jerarquía de las Secretarías de Estado, que sirven para resolver un servicio público determinado.
Es decir, un órgano desconcentrado puede darse en razón de lo siguiente:
- Materia
- Servicio
- Región
Como ejemplo de órganos desconcentrados por materia, tenemos el Servicio de Administración Tributaria, a quién la Secretaría de Hacienda y Crédito Pǘblico dotó de facultades de fiscalización y es quien tiene a su cargo dicha materia.
En cuanto a su servicio, tenemos aquellos órganos que por su servicio se consideran como tales, un ejemplo de la Secretaría de Educación Pública, es la Universidad Abierta y a Distancia ya que se trata de un órgano desconcentrado que depende de la SEP.
Si hablamos de ejemplificar un órgano determinando a la región, las delegaciones de las Secretarías de Estado son un buen ejemplo; pues de entre sus órganos desconcentrados, están los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que prestan los servicios de la propia Secretaría en todo el país.
Espero les haya quedado claro en estas síntesis lo que son los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal.
Gracias
Una manera MUY ANDRAGOGICA de explicar.
Muchas gracias!!!…Explicación clara y sin redondeos.
Muy buena explicación realmente.