La Ley de Adquisiciones, como la Ley de Obra establecen supuestos o conductas, en que los proveedores del Estado pueden ser sancionados.
Bajo el principio de buena fe, la administración pública cree en lo que los proveedores manifiesten dentro de las etapas del procedimiento de contratación, ya sea por licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, por lo que de existir información falsa por parte del proveedor este puede ser sancionado hasta con la inhabilitación para participar en futuros procedimientos de contrataciones.
Otro de los motivos, que usualmente se sanciona a los proveedores de los estados, es cuando se niegan a firmar un contrato una vez adjudicados a ellos, ya que puede ser derivado de una mala cotización y prefieren la sanción que firmar el contrato respectivo.
Así mismo es común que una vez firmado el contrato incumpla el proveedor con alguna de sus obligaciones y por lo tanto se les rescinda el mismo y con ello se le inhabilite para participar ante esa dependencia por dicho incumplimiento amén de las penas convencionales a que sean acreedores.
La participación en procedimientos de contratación son de carácter formal y legal, por lo que en todo momento se debe de cumplir con lo ofertado y contratado a fin de poder salir en paz y salvo del mismo.
En Zárate Abogados, nos especializamos en materia de contratación pública, por lo que si eres proveedor de gobierno estamos para servirte.
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