La transparencia y acceso a la información pública a través de sistemas de datos abiertos, es un gran paso para el control del ejercicio y gasto público, ya que con ello cualquier persona se entera del destino de los recursos públicos.
El primer párrafo del artículo 134 Constitucional establece claramente que los recursos públicos se deben de administrar bajo 5 principios:
- Eficiencia
- Eficacia
- Economía
- Transparencia
- Honradez
Para cumplimentar estos principios es necesario que los órganos centralizados y descentralizados particularmente en cumplimiento a la ley de Adquisiciones, elaborarán su plan o programa anual de adquisiciones, así como el plan quinquenal en algunos casos.
Esto con el fin que los procedimientos de contratación fueran más concurridos y los posibles proveedores estuvieran atentos en el programa de adquisiciones.
Como lo hemos comentado en otros artículos esto se daba en el sistema electrónico conocido como CompraNet.
No obstante a eso en complemento a la Ley de Adquisiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la obligación a las dependencias y entidades de la administración pública que los datos abiertos digitales de carácter público puedan ser utilizados por cualquier persona, con las siguientes 10 características:
1.- Accesibles | 6.- Permanentes |
2.- Integrales | 7.- Primarios |
3.- Gratuitos | 8.- Legibles |
4.- No discriminatorios | 9.- En formatos abiertos |
5.- Oportunos | 10.- De libre uso |
Bajo estas características es que los datos abiertos cobran especial relevancia, en particular que el Gobierno Federal tiene la obligaciń de presentar esta información en sus plataformas digitales para que cualquier particular o ente gubernamental tenga acceso.
Espero les sirva esta información, en Zárate Abogados estamos para servirles en la transparencia de datos para la debida participación en los procedimientos de contratación.
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