El secreto fiscal se encuentra como una prerrogativa del contribuyente establecido por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 69 que dice:
“Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación…”
Es decir por un lado están los datos personales de los contribuyentes y por otro lado los datos de las operaciones gravadas fiscalmente, por lo que pareciera que el bien jurídico tutelado en esencia es el mismo ya que tanto tus datos personales como tus operaciones comerciales o de negocios son de relevancia para ti.
Algo similar observamos en el secreto bancario que se cuida las operaciones financieras de las personas como un dato personal.
Una discusión doctrinal ha sobrevenido hasta la fechas si solo los datos personales de las personas físicas son susceptibles de protección o si bien las personas morales también gozan de este privilegio.
Desde mi punto de vista es claro que ambas personas deben de gozar de la privacidad de sus datos personales y/o fiscales.
Ahora bien el citado artículo 69 señala al menos siete excepciones por los cuales puede revelarse el secreto fiscal, lo cual parece lógico ya que se trata de cuestiones jurídicas firmes, sin embargo señalare las excepciones que marca la ley al secreto fiscal:
- No comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales.
- A las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
- No comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes.
- No será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal
- No será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
- No será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral
- También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Estas excepciones que establece el legislador, las fundamenta primordialmente en el interés público y social.
Desde mi punto de vista.
Violó la ley de protección de datos
La privacidad de datos del SAT
Y le mintió a la sociedad
Además vulnera los derechos humanos