Derivado de la reciente reforma en materia de subcontratación de fecha 23 de abril del 2021, es que cambió la prestación de servicios que involucran personal y en consecuencia, se presentó la necesidad de actualizar el contenido del contrato en materia de obras de construcción.
Con la entrada en vigor de la reforma, se prohíbe el uso del régimen de subcontratación laboral, que se encontraba regulado en el artículo 15ºA de la Ley Federal del Trabajo (LFT), consistente en poner a disposición trabajadores en beneficio del contratante, para que éste le fije tareas y supervise las obras encomendadas, lo que se manifestaba como una excepción a la regla general de la relación laboral.
Así bien, se limita la prestación de servicios, ahora denominado como subcontratación de servicios y obras especializadas, regulada en el artículo 13º de la LFT, que representa una excepción a la
prohibición del esquema de subcontratación.
Derivado de estos cambios, se requiere que el subcontratista esté registrado en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
De igual forma, se obliga al subcontratistas a presentar información ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y diversas autoridades, relativa a los contratos celebrados,
en los términos y plazos fijados por la ley.
De aquí que con la reforma, adicional al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista antes descritas, se habrá que tomar en cuenta las siguientes consideraciones básicas para el contenido del contrato que tenga por objeto la subcontratación de servicios y obras especializadas:
- Manifestar el objeto social y la actividad económica preponderante del contratante y del contratista, demostrando difieren entre sí;
- Manifestar que el contratista tiene el carácter especializado para prestar los servicios, indicando el número de trabajadores propios que estarán a su disposición;
- Manifestar que el contratista se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones del REPSE, señalando el número de registro y folio que corresponde al servicio brindado.
El gran reto de las empresas constructoras mexicanas consistirá en reestructurar el modelo de negocios con el que han trabajado hasta ahora, con el fin de alcanzar el objetivo principal, proteger y privilegiar los derechos de los trabajadores.
0 comentarios