Diferencias entre las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en las Sociedades Anónimas

Diferencias entre las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en las Sociedades Anónimas

Escrito por Priscila Vieyra

Asociada | CV priscila@zarateabogados.com

agosto 2, 2022

Dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles (misma que denominaremos LGSM), específicamente en su Capítulo Quinto, podemos encontrar el apartado de las Sociedades Anónimas, en el cual se establecen los parámetros y lineamientos a los que se haya sujeto dicho tipo social.

Dentro de ello, se trata sobre las asambleas de accionistas, mismas que, de conformidad con la LGSM, son aquellas reuniones mediante las cuales, los accionistas de la sociedad toman acuerdos y ratifican todos los actos y operaciones de la sociedad.

En ese orden de ideas, los tipos de asambleas que reconoce la LGSM son: asambleas ordinarias y asambleas extraordinarias. Siendo las primeras, aquellas que se reúnen para tratar todo tipo de asuntos, con excepción de los enlistados en el Artículo 182 de la LGSM, las cuales se rigen por el principio residual, mientras que las segundas, únicamente se encargan de resolver los asuntos mencionados en dicho artículo.

A continuación, procederemos a mencionar algunas diferencias significativas que presentan las asambleas ordinarias y extraordinarias en las sociedades anónimas:

Asambleas Ordinarias

  • Deben reunirse cuando menos, una vez al año (asambleas ordinarias anuales).
  • Para considerarse legalmente reunida, debe comparecer cuando menos la mitad del capital social.
  • Las resoluciones se tienen por válidas, cuando votan la mayoría de votos presentes.
  • Se asientan en el libro de asambleas de accionistas de la Sociedad.

Asambleas Extraordinarias

  • Pueden reunirse en cualquier momento del año, sin expresión de ser obligatorias
    (cuando se requiera tratar algún asunto del Art. 182).
  • Para considerarse legalmente reunida, deben comparecer las tres cuartas partes del capital social.
  • Las resoluciones se tienen por válidas, cuando votan las acciones que representen la mitad del capital social.
  • Se protocolizan ante fedatario público.

Expuesto lo anterior, resulta necesario especificar que dichos quórums de asistencia y votación son los marcados por la LGSM, sin embargo, toda vez que media la voluntad de los accionistas en el contrato social, los mismos podrán pactarse en términos diversos, sin contradecir los mínimos legales.

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