La secretaría corporativa representa una parte del derecho corporativo, cuya materialización y seguimiento se asigna al secretario del consejo de administración o en su defecto, al administrador único.
No importa si se es una micro, pequeña, mediana o gran empresa, pues la obligación de llevarla no va en función del tamaño de la compañía; basta con ser una denominación o razón social constituida al amparo de la leyes mercantiles.
Entre las ventajas que se aprecian al llevar una secretaría corporativa correctamente y de forma completa, se encuentran las siguientes:
- Se genera certeza y transparencia para los accionistas o socios.
- Se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y al Código de Comercio.
- Evita eventualidades ante una posible auditoría o requerimientos de la autoridad o de terceros.
- Simplifica los procesos de obtención de créditos o financiamientos, así como los trámites relacionados con alguna institución financiera o bancaria.
- Se percibe un control de la compañía.
Por su parte, se pueden apreciar como consecuencias desfavorables las siguientes, al no llevar una secretaria corporativa correcta y completa:
- Las sociedades se vuelven poco operantes o inoperantes.
- Se está en incumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y al Código de Comercio.
- Se complica la atención de alguna auditoría o de algún requerimiento de autoridad o de terceros.
- Se puede dar la oposición judicial a resoluciones de asamblea, provocando la declaración de nulidad de los acuerdos.
- Los poderes podrían estar mal otorgados, por eso pueden ser contravenidos en juicio.
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