Incumplimiento de la Obligación Alimenticia y Derecho de Convivencia

marzo 24, 2023

De acuerdo con el artículo 415 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el incumplimiento de la obligación alimenticia puede tener como consecuencia la suspensión del derecho de convivencia que el progenitor posee con respecto a su descendiente.

No obstante, la actualización de dicha sanción, debe ser siempre interpretada a la
luz del interés superior del menor, ya que el derecho de convivencia constituye un
derecho fundamental para éste, de acuerdo con el artículo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Convención sobre los
Derechos del Niño.
En este sentido, la Primera Sala de la SCJN estableció que el derecho de los
menores de convivir con sus progenitores debe ser ponderado por el Juzgador en
todos los casos. Lo anterior, ya que no es una prerrogativa que beneficie
exclusivamente a los progenitores, al poseer una naturaleza de correspondencia
mutua.
Por ende, la viabilidad de suspender el derecho de convivencia en caso de
incumplimiento de la obligación alimenticia, amerita un estudio casuístico por parte
del Juzgador. En consecuencia debe ponderar todas las particularidades del caso;
es decir, tanto los beneficios que el régimen de convivencia pudiera tener en el
desarrollo psicológico y emocional del menor, así como las repercusiones y el
menoscabo que el menor pudiera sufrir en su integridad, en razón del
incumplimiento de la obligación alimenticia en su favor.
En conclusión, en virtud del interés superior del menor, surge la posibilidad de
prescindir de los mecanismos punitivos que el Estado puede ejercer sobre los
progenitores que incumplen con su obligación alimenticia, sin que esto
represente dejar a su libre arbitrio el cumplimiento de su obligación con
respecto a sus descendientes.

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