Uno de los puntos más importantes que se realizan en la planeación de un condominio, consiste en la asignación de los indivisos de las unidades privativas. Si bien esa labor, en ocasiones, pareciera relativamente sencilla, lo cierto es que requiere de un importante ejercicio de planeación y de análisis legal, para evitar futuros conflictos entre los condóminos.
Ello es así debido a que el ejercicio de asignación de los indivisos no puede realizarse bajo un mismo esquema a lo largo y ancho de nuestro país. Esto dado que en cada estado del país existe una regulación especial y diferente de la propiedad en condominio, por lo que existen, a su vez, dos sistemas para la asignación de indivisos:
- Conforme al valor o la dimensión de las unidades privativas;
- Conforme al valor que le asigne el desarrollador del proyecto.
En el primer sistema, que es el más tradicional, el indiviso asignado a una unidad privativa resulta de un análisis de proporcionalidad. Así, el indiviso expresado en términos porcentuales, representa el valor de la unidad privativa en relación con el valor del inmueble en condominio (sea conforme a un avalúo o conforme a los metros cuadrados de construcción).
En el segundo sistema, que es menos recurrente pero a nivel global ha cobrado mayor popularidad, el indiviso asignado a una unidad privativa queda a discreción del desarrollador del proyecto, sin necesidad de respetar algún criterio de proporcionalidad. Esto resulta extremadamente benéfico, si se toma en consideración que un metro cuadrado de una edificación comercial y una habitacional, por ejemplo, de ninguna manera tiene el mismo valor.
Conforme a estos dos esquemas, será responsabilidad del profesionista encargado de la planificación del condominio, determinar una estrategia que se ajuste al proyecto que se pretende desarrollar, para cumplir con los fines del proyecto; debiendo recordar que la asignación de indivisos incide, también, en la repartición de los costos de operación y de mantenimiento de los condominios.
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