Una de las preguntas más frecuentes entre proveedores con contratos con gobierno, es, ¿qué sucede en los caso de que la autoridad deje de pagar las estimaciones y facturas generadas?
La regularidad de este cuestionamiento se debe a que si bien se tiene un contrato que establece períodos de ejecución de obras o de prestación de servicios, no siempre se tiene claridad de qué pasará si el Gobierno no paga las facturas. ¿El contratista/proveedor se encuentra obligado a financiar con recursos propios la continuación de la prestación de los servicios?
Hasta por inercia, la primera medida que usualmente toma el contratista/proveedor es la suspensión del servicio o la obra contratada, sin embargo ¿es esto legal?
Aunque no podemos dar una respuesta general, pues siempre depende de la regulación que aplique en cada caso; sí es posible afirmar que en la mayor parte de los casos la suspensión será válida y legal.
En los contratos con gobierno, por regla general el cumplimiento de las obligaciones es recíproco, esto implica que si una parte incumple con sus obligaciones (en este caso su obligación de pago); la otra parte (el contratista/proveedor) no se encuentra obligado a cumplir con sus respectivas obligaciones, es decir a continuar prestando el servicio contratado o ejecutar la obra acordada.
Independientemente de que se pague un anticipo, este funciona como amortización y por lo tanto no puede usarse como justificante para obligar al contratista/proveedor a continuar con el servicio no pagado.
En Zárate Abogados contamos con especialistas en la recuperación o cobro de adeudos en contra de las autoridades gubernamentales. Nuestro equipo puede asesorarlo y brindarle claridad para proteger su patrimonio y reducción de riesgos derivados del incumplimiento de contratos celebrados con el Gobierno.
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