Libertad contractual de renta

libertad contractual para rentar

Escrito por Miguel Zárate

Socio fundador | CV miguel@zarateabogados.com

mayo 2, 2026

Conforme las últimas reformas en materia de arrendamiento en el Estado de Nuevo León se adicionó el artículo 2346 bis al Código Civil el cual ha generado debate por restringir y/o menoscabar la manera en que los gobernados pueden disponer o explotar las fincas urbanas de su propiedad destinadas a habitación y además por atentar contra la libertad contractual que se encuentra reconocida en el artículo 1729. 

Dichos artículos dicen: 

  • Art. 1729.– En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. 
  • Art. 2346 BIS.- Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses para arrendador y arrendatario, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes.
    Adicionalmente, la renta deberá estipularse en moneda nacional y únicamente podrá ser aumentada de manera anual, dicho incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual, para lo anterior se deberá celebrar un nuevo contrato.

Resulta que el artículo 2346 bis adicionado parece vulnerar la libertad contractual de las partes al: (i) no permitir la celebración de contratos de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación por un plazo menor a 6-seis meses; (ii) no permitir la estipulación del monto de la renta en moneda extranjera, cuando no hay razón para prohibirla pues las partes pueden libremente convenir que al momento de pagarse deberá ser conforme al tipo de cambio del día de vencimiento; (iii) imponer que la renta sólo puede ser actualizada anualmente y además al (iv) topar dicho incremento a no ser mayor del 10% de la cantidad pactada como renta mensual anual.

Es pues que dicho artículo adicionado contraviene nuestra Carta Magna la cual reconoce la libertad del individuo en el ámbito del ejercicio de sus derechos y de toma de decisiones las cuales se pueden ver reflejadas en los actos jurídicos que celebren, debiendo el Estado solo limitarla cuando con el ejercicio de dicha libertad se afecten derechos de terceros así como el orden público.

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