Condominios: áreas de uso exclusivo

Condominios: áreas de uso exclusivo

Escrito por Jesús Arguijo

mayo 18, 2025

En un concepto clásico del Régimen de Propiedad en Condominio, existen estas dos figuras consistentes en unidad privativa y área de uso común. La primera refiriéndose a la propiedad exclusiva del Condómino y la segunda a la propiedad en común que tiene con los demás condóminos. 

No obstante, con el paso del tiempo y con la popularización de la figura del condominio surgen nuevas figuras, como son las áreas de uso exclusivo que se encuentra inserta en el artículo 25 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León. Figura que consiste en áreas de uso común pero que pero su goce y aprovechamiento se asignan a ciertos condóminos.

Dicha figura puede resultar en una buena herramienta para la venta de ciertas unidades departamentales, pues se agrega un valor extra a la propiedad al contar un “plus” diferenciador del resto de unidades. O bien, resulta en una herramienta divisoria de gran utilidad para Condominios mixtos en el que convergen unidades habitacionales y comerciales, para así designar áreas comunes exclusivas para el área habitacional o viceversa. 

Ahora bien, debe advertirse que si bien resulta en una herramienta que facilita la funcionalidad del proyecto o para hacer de este una opción mucho más atractiva, su indebida instrumentalización puede llevar a la inoperatividad del proyecto. Pues deben encontrarse debidamente delimitadas dichas áreas para evitar conflictos de uso, así como debe tomarse en cuenta que los gastos de las áreas de uso exclusivo recaen únicamente respecto de los condóminos que se ven beneficiados, de ahí que pueda resultar más en una carga económica que un “plus”. 

Si tienes dudas respecto a una debida instrumentalización de las áreas de uso exclusivo en tu proyecto inmobiliario, acércate a Zárate Abogados, somos expertos en la asesoría y constitución de regímenes en condominio.

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