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Conflicto de interés en decisiones de la asamblea general
Uno de los temas más delicados en la vida condominal es el conflicto de interés en la discusión y votación de acuerdos de la Asamblea General.
Aunque se trata de un asunto poco regulado de forma expresa, sus efectos son particularmente relevantes, pues pueden implicar la suspensión del derecho a voto de un condómino que, aun estando en regla, no puede participar en determinada decisión.
¿Cuándo existe conflicto de interés?
Existe conflicto de interés cuando el interés particular de un condómino es incompatible con el interés de la colectividad, de tal forma que el sentido de su voto se encuentra previamente condicionado.
No se trata de una simple diferencia de opinión, sino de una situación en la que el beneficio personal del condómino se contrapone al interés común.
Ejemplos típicos incluyen:
- La votación sobre la remoción del administrador que ocupa el cargo;
- La decisión de iniciar acciones legales en contra de un condómino específico; o
- La liquidación de unidades privativas pertenecientes a un condómino.
Un principio reconocido judicialmente
Aunque muchas leyes condominales y Reglamentos Internos no regulan expresamente estos supuestos, ello no impide su aplicación. La prohibición de voto por conflicto de interés es un principio general del derecho, ampliamente reconocido en materia de sociedades mercantiles y personas morales.
Los tribunales federales han validado la aplicación de este principio en el ámbito condominal, aun en ausencia de una norma expresa.
Riesgos de ignorar el conflicto de interés
Permitir la participación de condóminos en evidente conflicto de interés puede:
- Comprometer la validez de los acuerdos adoptados, y
- Generar responsabilidades legales para el condominio.
Por ello, la identificación y gestión adecuada de estos supuestos resulta esencial para la correcta toma de decisiones colectivas.




