MODIFICACIÓN INVOLUNTARIA DE LA DENSIDAD EN EL AJUSTE DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE SAN

Consulta al plan

Escrito por Zárate Abogados

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junio 24, 2019

Como hemos comentado en publicaciones anteriores, el Ayuntamiento municipal pretende modificar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro, 2030.

Por lo anterior, aunque en la audiencia de inicio de la consulta pública surgieron diversos cuestionamientos sobre una posible modificación de las densidades previstas en el Plan 2030 vigente.

El Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano municipal, mencionó y reiteró que por ningún motivo se modificarían las densidades actuales. Sin embargo, esta declaración NO ES del todo cierta.

Recordemos que el ajuste al Plan 2030, propone la creación de cuatro nuevas zonas entre las cuales sobresale, por su notoria predominancia, la zona de conservación.

Esta zona, según la propia autoridad, representa el 43% de la superficie municipal, y entre sus particularidades está el hecho de que por disposición legal tiene una densidad máxima permitida.

Así, el párrafo último del artículo 140 de la Ley de Asentamientos Humanos de Nuevo León, establece que en las zonas de conservación la densidad bruta máxima permitida será de 45 viviendas por hectárea, es decir, una densidad habitacional de 222 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda.

Por esto, aun de manera involuntaria, el ajuste que se pretende realizar el Plan 2030 tendrá por efecto que el 43% de la superficie municipal zonificada como zona de conservación, tenga automáticamente una densidad máxima de 45 viviendas por hectárea, con independencia de que se pretenda, o no, modificar la densidad actualmente permitida.

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INICIO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE SAN PEDRO.

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1 Comentario

  1. Marco Tulio Santos

    La pifia fue de mayor dimensión, el párrafo final del articulo 140, habla de densidad bruta, y en este mismo artículo cuatro párrafos antes nos dan la formula para convertir densidad bruta en densidad neta, dice el articulo que en el área urbana o urbanizada se hará referencia a la densidad bruta prevista y se autorizara una densidad neta que resulte de dividir la densidad bruta entre el factor 0.75, lo que nos da un lote mínimo de 167 metros cuadrados

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