La Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, pesos y dimensiones de las combinaciones vehiculares de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.
En el numeral 5.6 establece que los horarios de operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría.
En razón de lo anterior, es que el 30 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO por el que se informa a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal
Por lo que se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00.00 horas del 3 de abril de 2020.
De las 23:59 horas del 20 de abril de 2020 de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente, del cual se desprende la siguiente información relevante:
- Días 3, 4, 9, 10, 11 y 13 de abril de 2020 en cualquier tipo de camino se deberá de suspender totalmente el tránsito.
- Los días 8 y 17 de abril de 2020 en cualquier tipo de camino se deberá de transitar de las 6:00 a las 14:00 horas.
- Para los días 5, 6, 7, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20 de abril de 2020 se continúan aplicando los mismos horarios y restricciones de circulación establecidos en el numeral 5.5 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Lo anterior, se considera relevante, en virtud de que, dicho acuerdo se emitió como medida preventiva a fin de fomentar la seguridad de las familias que viajan con motivo de la celebración de semana santa y vacacionistas, dejándose evidentemente de lado la situación mundial del COVID-19. das
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