Con la llegada de este gran acuerdo comercial al continente y su implementación; el sistema mexicano deberá adaptarse para evitar cualquier incumplimiento del TMEC que pueda concluir en la imposición de sanciones o perdidas de beneficios.
En el TLCAN, rápidamente se percibían los apartados no prioritarios, por ello fue necesario una redacción detallada del apartado de solución de controversias e imposición de sanciones.
En el capítulo 31 denominado Solución de Controversias, se encuentran los procedimientos necesarios para resolver la reclamación de una de las partes hacia la otra . Así como, las medidas dentro del acuerdo a ejecutarse por la parte reclamante cuando sea necesario.
Una vez concluida la etapa de solución de controversias voluntaria entre las partes, se inicia la etapa de Incumplimiento – Suspensión de Beneficios establecida en el artículo 31.19.
El artículo 31.19 establece que ante el incumplimiento del TMEC, la parte reclamante podrá suspender beneficios quivalentes a la disconformidad, a la parte demandada. Dicha suspensión de beneficios será en el mismo sector del la reclamación; cuando esto no sea factible, se buscará aplicar la suspensión de beneficios en otros sectores.
Las suspensiones durarán lo necesario para solucionar las afectaciones reclamadas; o hasta en tanto el panel resuelva terminar con la suspensión a petición de la parte demandada.
Por ello, es necesario cumplir con los requerimientos de informes en los plazos señalados. La resolución de la controversia puede comprender la eliminación de la reclamación o de ser posible, el establecimiento de una compensación mutuamente aceptada o cualquier otro remedio pactado por las partes.
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