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Ignacio López Rayón redactor de los Elementos Constitucionales
Luego del inicio del conflicto en 1810, y a iniciativa de los grupos independentistas, se creó la Suprema Junta nacional americana, que tuvo por uno de sus principales promotores al entonces general Ignacio López Rayón, quién en este contexto hacia 1812 redacta, un texto al que denomina los Elementos Constitucionales.
El documento que en treinta y ocho artículos, establecía lealtad al Gobierno de Felipe VII, fue una de los principales ejes de la causa enarbolada por los insurgentes de 1810, pero más allá de ello establece una propuesta de organización de Gobierno, para lo que después sería el imperio mexicano y posteriormente la República Mexicana.
Claves de los Elementos Constitucionales
Al efecto, es de resaltar, sobre los principios orgánicos del incipiente Estado Mexicano:
4. La América es libre e independiente de toda otra nación.
5. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.
6. Ningún otro derecho a esta soberanía puede ser atendido, por incontestable que parezca, cuando sea perjudicial a la independencia y felicidad de la Nación.
7. El Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por las representaciones de las Provincias; mas por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevocable de la potestad que tienen, y cumplimiento del pacto convencional celebrado por la Nación en 21 de agosto de 1811.
8. Las funciones de cada vocal durarán cinco años; el más antiguo hará de Presidente, y el más moderno de Secretario en actos reservados, o que comprendan toda la Nación.
9. No deberán ser electos todos en un año, sino sucesivamente uno cada año, cesando en sus funciones en el primero, el más antiguo.
10. Antes de lograrse la posesión de la Capital del Reino, no podrán ser los actuales substituidos por otros.
11. En los vocales que lo sean en el momento glorioso de la posesión de México, comenzará a contarse desde este tiempo el de sus funciones.
12. Las personas de los vocales serán inviolables en el tiempo de su ejercicio, sólo podrán proceder contra ellos en el caso de alta traición y con conocimiento reservado de los otros vocales que lo sean, y hayan sido.
18. El establecimiento y derogación de las leyes, y cualquier negocio que interese a la Nación, deberá proponerse en las sesiones públicas por el Protector Nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso o descenso; reservándose la decisión a la Suprema junta a pluralidad de votos.
21. Aunque los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sean propios de la Soberanía, el Legislativo lo es inerrante que jamás podrá comunicarlo.
22. Ningún empleo, cuyo honorario se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le dé mayor lustre que a sus iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia.
23. Los representantes serán nombrados cada tres años por los Ayuntamientos respectivos, y éstos deberán componerse de las personas más honradas y de proporción, no sólo de las capitales, sino de los pueblos del Distrito.
26. Nuestros Puertos serán francos a las naciones extranjeras, con aquellas limitaciones que aseguren la pureza del dogma.
27. Toda persona que haya sido perjura a la Nación, sin perjuicio de la pena que se le aplique, se declara infame y sus bienes pertenecientes a la Nación.
34. Se establecerán cuatro órdenes militares, que serán la de Nuestra Señora de Guadalupe, la de Hidalgo, la del Águila y la de Allende, pudiendo también obtenerlas los Magistrados, y demás ciudadanos beneméritos que se consideren acreedores a este honor.
Los Elementos Constitucionales concluyen con «El pueblo americano, olvidado de unos, compadecido de otros, y despreciado por la mayor parte, aparecerá ya con el esplendor y dignidad de que se ha hecho acreedor por la bizarría con que ha rompido [sic] las cadenas del despotismo.
La cobardía y la ociosidad será la única que infame al ciudadano, y el
templo del honor abrirá indistintamente las puertas del mérito, y la virtud».




