El juicio de amparo es una acción que la persona, ya sea moral o física poseen para defender sus derechos humanos de los actos de autoridades.
En nuestro país contamos con el juicio de constitucionalidad de los actos, tanto como tribunal de casación (directo) como tribunal de constitucionalidad (indirecto).
Este juicio existe en dos vías, la Directa y la Indirecta, en la primera de ellas hablamos de un juicio que revisa lo actuado dentro de un juicio y en su caso la constitucionalidad de las normas aplicadas en en la sentencia definitiva ejecutoriada, es un medio de defensa extraordinario que no forma parte de instancia alguna aunque vulgarmente le llaman la tercer instancia lo cual repito no lo es.
El juicio de Amparo Directo es por principio uniinstancial, por excepción existe un recurso, y se conoce por los Tribunales Colegiados de Circuito del domicilio donde reside la autoridad responsable, este se presenta ante la pŕopia responsable y se turna al Tribunal Colegiado competente.
En cambio el juicio de Amparo Indirecto es biinstancial erl conoce del juicio es el Juzgado de Distrito y la segunda instancia el Tribunal Colegiado, este juicio procede frente actos en los cuales se auto aplique una legislación o bien contra el primer acto de aplicación, ya que es la oportunidad para cuestionar su constitucionalidad.
Este tipo de juicio también cuenta con 5 etapas, las cuales son:
- Demanda
- Rendición de Informes Justificados
- Audiencia de desahogo de pruebas
- Alegatos
- Resolución Constitucional
Contra la resolución constitucional procede el Recurso de Revisión, del que como lo dije conoce un Tribunal Clegiado.
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