En muchos de los casos hemos escuchado que comprar vía traspaso una propiedad o un arrendamiento, ¿es esto correcto para la ley?
La figura correcta que contempla la ley no es un traspaso sino una cesión de derechos o bien cesión de obligaciones dependiendo en qué lado o que parte del contrato representas.
Cuando hablamos de una compra venta existen dos partes el vendedor y el comprador, ambos tienen derechos y obligaciones a su cargo el que vende pasar el dominio del bien inmueble al comprador, y el comprador a pagar, pero esta figura se torna interesante cuando es a plazos.
Bajo esa figura de plazos el propietario se reserva el dominio del inmueble y el comprador paga en abonos el bien ya sea uno dos o los años que estipulen en el contrato.
Con el paso del tiempo existen muchas circunstancias, que una de las partes se muere, o que simplemente perdió el empleo y no puede seguir pagando el precio y ahí o pierde lo invertido o bien busca quien se quede con el inmueble para recuperar parte de su dinero, o su capital, con un complemento.
En estos casos la figura del traspaso (cesión de obligaciones) aparece, y efectivamente para que esta puede existir debe de ser contemplada en el contrato respectivo y en caso de no estipular la se ocupa el consentimiento del vendedor para poder llevarla a cabo, lo cual en muchos de los casos no sucede y vuelve la cesión nula y todos pierden su dinero.
Es bien importante saber que una cesión de derechos o de obligaciones debe de reunir ciertos requisitos que establece la ley, esto con el fin de no poner en riesgo tu patrimonio.
En Zárate Abogados estamos a tus ordenes para asesórate a traspasar contratos en cumplimiento estricto de la ley y con esto darle la certeza y seguridad jurídica que necesita tu dinero.
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