Según el artículo 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible a la representación de productos y servicios. El objetivo es distinguir a estos productos y/o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. El registro de marca en México se realiza ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con el objetivo de otorgar la titularidad de uso exclusivo.
Para que un particular tenga derecho a la protección del registro de marca en México, es requisito presentar una solicitud de registro de marca ante el IMPI mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Presencial, en la Oficina Principal del IMPI en Ciudad de México, y en caso de Monterrey, en la Oficina Regional Norte.
- Virtual, mediante el Portal de Acceso a Servicios Electrónicos, también conocido como “TuCuenta PASE”.
Enfoquémonos en la segunda modalidad. Es la recomendamos pues ofrece un descuento en la tarifa del servicio. Es requisito tramitar una cuenta dentro del portal https://www.gob.mx/impi, donde se requiere el CURP del solicitante pues se trata de una plataforma del gobierno. Una vez vinculada y activa la cuenta, se inicia la solicitud para el registro de marca dentro del apartado “Marca en línea” del portal.
En dicho apartado, se ingresan los datos establecidos en el artículo 214 de la LFPPI. Tras completar la solicitud, la plataforma remite a un apartado de pago en línea, a fin de cubrir la tarifa correspondiente por el trámite.
Concluida la solicitud y cubierta la tarifa, ésta se publica en la Gaceta de la Propiedad Industria; dentro del plazo de 1 mes a partir de su publicación, cualquier tercero interponga algún tipo de oposición con base en el artículo 221 de la LFPPI.
Vigencia del registro de marca en México
Finalizado dicho plazo, el IMPI estudia la solicitud de registro de marca por medio de 2 exámenes, i) de forma y 2) de fondo.
En el primero se examinan los requisitos formales de la solicitud y en el segundo los elementos susodichos con el fin de no contravenir con otras marcas ya registradas o en trámite.
De concederse la marca por el IMPI, su vigencia es de 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, bajo la condición de que presente una declaración de uso real y efectivo dentro de los 3 años y 3 meses siguientes a su concesión, en caso contrario, el registro caducará de pleno derecho. Lo anterior, aplicando únicamente para las marcas concedidas a partir del 10 de agosto de 2018, de acuerdo al transitorio Décimo Primero de la LFPPI.
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