La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente. También contempla la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional. Los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, forman parte de las Figuras ambientales contenidos en diferentes contratos civiles.
La referida ley señala las actividades que se consideran como altamente riesgosas: generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Si usted es dueño de un inmueble y transmitirá la posesión a un tercero para que éste realice ese tipo de actividades altamente riesgosas, se sugiere que revise la legislación ambiental para que en observancia a ella se incluyan figuras u obligaciones en la materia.
Por ejemplo, incluir la obligación del tercero, de contratar y mantener vigentes por la temporalidad del contrato las garantías financieras para hacer frente a una sanción económica que pudiera resultar de una situación de daño ambiental y establecer que en caso de incumplimiento de lo anterior, el contrato se rescindirá.
O dejar claramente establecido en el contrato la obligación del tercero de llevar a cabo las acciones tendientes a prevenir cualquier daño ambiental y detallarlas, por ejemplo: realizar periódicamente acciones de mantenimiento, supervisión y revisión de instalaciones, instruir a empleados qué hacer si se presenta un siniestro, contratación de auditorías en materia de seguridad, etcétera, para que en caso de que el tercero sea omiso en cumplir con lo anterior, dicha omisión no le resulte en responsabilidad a Usted.
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