Las problemáticas por Daño Ambiental en México, lejos de ser un tema novedoso, han experimentado un crecimiento alarmante en los últimos años. Un claro ejemplo de esta preocupante realidad es la reciente crisis ambiental en el Estado de Nuevo León; la mala calidad del aire evidenció la multiplicidad de factores que contribuyen a ella.
Es importante destacar que los factores que generan los diversos daños ambientales provienen tanto del sector público como del privado. Un análisis exhaustivo revela que el daño ambiental es, en gran medida, consecuencia de las malas prácticas empresariales y corporativas, facilitadas por la falta de control y la negligencia de las autoridades públicas.
La inobservancia y la negligencia de las autoridades, son cai nulas; deberían desempeñar un papel crucial en la prevención y control de los daños ambientales. La falta de una regulación efectiva y la deficiente observancia a los estándares ambientales adecuados, genera graves consecuencias para el medio ambiente y la salud pública.
A lo anterior se suma la corrupción y la falta de transparencia en los procesos de toma de decisiones relacionados con el medio ambiente. En muchos casos, los intereses económicos prevalecen sobre la protección ambiental, lo que se traduce en políticas y acciones que no abordan adecuadamente los desafíos medioambientales.
El derecho constitucional a un medio ambiente sano
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a un medio ambiente sano, imponiendo a las autoridades públicas la obligación de garantizar que los ciudadanos puedan disfrutar de un entorno saludable propicio para el desarrollo de sus actividades sin temor a sufrir daños a su salud.
México cuenta con diversas normativas para proteger el medio ambiente, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que define el daño ambiental y establece la obligación de restaurarlo o compensarlo. Además, la LGEEPA faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para sancionar y exigir la reparación del daño ambiental.
El Código Penal Federal también tipifica como delito y sanciona a quienes causen Daño Ambiental en México. A nivel internacional, México ha suscrito tratados ambientales como el Acuerdo de Escazú, cuyo objetivo es fortalecer el acceso a la justicia ambiental.
La responsabilidad civil también puede ser reclamada por individuos o grupos cuando una empresa privada, durante sus operaciones comerciales, causa daño ambiental que resulta en daño irreparable a la salud o propiedad de una persona o grupo de personas. Esta figura de responsabilidad civil, dividida en objetiva y subjetiva, está contemplada tanto en el Código Civil Federal como en los códigos civiles estatales.
La responsabilidad civil objetiva se aplica cuando el daño es resultado de actividades peligrosas, sin necesidad de probar culpa o intención. Las empresas que realizan actividades peligrosas debido a la naturaleza de su negocio están sujetas a este tipo de responsabilidad.
Por otro lado, la responsabilidad civil subjetiva requiere demostrar que el sujeto, por negligencia o dolo, causó el daño a la propiedad o salud de una persona o grupo de personas.
Reparación del Daño Ambiental en México
A efecto de exigir la reparación del daño por medio del ejercicio de una acción civil bajo el argumento de responsabilidad civil objetiva o subjetiva, el accionante debe acreditar las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir la forma en que se ocasionó el daño, el dia y hora exacto en que este sucedió y el lugar específico donde aconteció. Además de esto, también deberá acreditar el nexo causal entre la acción, omisión o negligencia de la empresa y la afectación en el medio ambiente que resultó en un daño a su persona o a sus bienes. Por último, deberá acompañar la cuantificación económica a la que hace referencia el daño ocasionado en su persona o bienes, o el método para calcularlo.
Para poder exigir una indemnización por daños y perjuicios a través de una acción civil, argumentando responsabilidad civil objetiva o subjetiva, el demandante debe probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir, la forma en que se causó el daño, la fecha y hora exacta en que ocurrió y el lugar específico donde sucedió. Además, también debe probar la relación causal entre la acción, omisión o negligencia de la empresa y el daño medioambiental que resultó en un daño a su persona o a sus bienes. Por último, deberá acompañar una cuantificación económica del daño causado a su persona o bienes, o el método para calcularlo.
Al emprender este tipo de acciones, las personas se enfrentan a diversas situaciones adversas, la primera es la diferencia entre contendientes, básicamente se trata del caso de “David contra Goliat”, donde la empresa que causa el daño tiene más capital para invertir en su defensa que los afectados. Otro punto importante es la dificultad para probar la relación de causalidad, ya que los demandados basan su defensa en la teoría alternativa que supone la posibilidad de que dicho daño ambiental haya sido generado por diversos factores y no solo por su participación. Por último, estos procesos suelen ser largos y tediosos para quien busca la reparación del daño, lo que puede llevar al agotamiento físico y económico del mismo.
La responsabilidad civil es clave para garantizar la reparación de daños ambientales y prevenir futuras afectaciones. Sin embargo, su aplicación en México enfrenta retos como la corrupción, la impunidad y la falta de acceso a la justicia.
Es fundamental fortalecer la supervisión, agilizar los procesos legales y promover la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.
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