El fideicomiso de desarrollo inmobiliario representan un instrumento legal seguro para todas las partes involucradas. En el clausulado de dichos contratos se contemplan los derechos y las obligaciones con respecto a los fideicomitentes, fideicomisarios y la fiduciaria.
Una de las características de este instrumento es que parte de su patrimonio está conformado por el inmueble objeto de desarrollo, y para ello se requiere de un acto de aportación, que es traslativo de dominio en favor del patrimonio fiduciario.
La aportación se puede realizar en el mismo acto constitutivo del fideicomiso o bien, mediante convenio de aportación de forma posterior y sigue las formalidades de una transmisión de propiedad.
Los aportantes tienen que considerar que a su realización adquirirán la calidad de fideicomitente y es frecuente que a su vez adquieran la de fideicomisario, esto puesto que a cambio de la aportación de dicho inmueble se le reconocen beneficios.
En el contrato de fideicomiso se plasmará todo lo relacionado con la función del inmueble, la tramitología que se realizará para el mismo en virtud del proyecto, la posibilidad de otorgarlo en garantía para la obtención de un crédito, la reversión dados ciertos supuestos, así como su transmisión posterior al desarrollo, entre otras cuestiones más.
El derecho de reversión es la posibilidad de revertir parcial o totalmente el patrimonio del fideicomiso, es decir que el patrimonio vuelva a la propiedad original del aportante. Es por ello que cuando existe una reserva del derecho de reversión por parte de los fideicomitentes, no se constituye una enajenación específicamente para efectos fiscales.
Cabe señalar que el aportación de un bien inmueble no sólo se puede dar en fideicomiso de este tipo, también se presenta por ejemplo en fideicomisos de tipo patrimoniales en donde el objetivo es establecer las reglas sucesorias con respecto a los mismos, o bien, en fideicomisos de garantía en donde se garantizan obligaciones con el bien inmueble aportado.
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